Hasta el momento, las prestaciones por maternidad de trabajadoras en situación de alta o asimilada, en la Seguridad Social, no gozaban de la exención del párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF el cual establece, que estarán exentas:

 

“h)… Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

 

Si bien la delimitación de “prestaciones públicas” ha sido objeto de controversia, la Dirección General de Tributos, siempre ha sido muy tajante al respecto, entendiendo que la Seguridad Social actúa en su condición de sustituto del empleador durante el periodo de baja por maternidad durante 16 semanas, y por ende, las cuantías pagadas por concepto “prestación por maternidad”, venían a sustituir la nómina ordinaria, catalogándolo como rendimientos del trabajo no exentos a integrar en la base imponible general a efectos de cálculo del IRPF, pues tales importes se pagaban por su condición de trabajadora.

La Seguridad Social actúa en su condición de sustituto del empleador durante el periodo de baja por maternidad

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha dado un giro doctrinal a lo que hasta ahora se aplicaba, lo que ha supuesto que las madres que lo fueron entre 2014 y 2017 puedan reclamar lo retenido de forma ilegal por la incorporación de tales prestaciones como incremento de las retribuciones dinerarias del ejercicio en cuestión.

La situación se encuentra actualmente inexacta pues pese a que la propia Administración, ha filtrado de forma no oficial, el formulario para la rectificación vía exprés de las declaraciones y correspondiente devolución de ingresos indebidos, no sería de extrañar que el Organismo, dado el perjuicio económico que ello supondría a las arcas públicas, desestime en primera instancia, todas las solicitudes debiendo acudir a un órgano superior para que sea éste el que el que dé o quite, la razón al ciudadano.

Esperemos que en los próximos días se resuelvan las cuestiones y se aclare de forma definitiva cuál va a ser la actuación de la Administración ante la avalancha de procedimientos de revisión y rectificación de las declaraciones.

 

Desde Grupo Entorno Empresarial, estaremos alerta de cualquier novedad al respecto.

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