El 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) dictaminó que, en el caso de la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa, ésta tenía derecho a percibir una indemnización por despido equivalente a la de un trabajador indefinido despedido por causas objetivas, y por tanto, a percibir veinte días por año trabajado.

El TJUE dictaminó esta sentencia por motivo de una consulta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el cual estaba atendiendo al recurso de la interina, elevó a sus instancias. Esta sentencia ha sido seguida en sus razones por el TSJM, que finalmente ha resuelto que la ex trabajadora interina tiene derecho a percibir la mencionada indemnización.

¿Qué ha sucedido?

La trabajadora era interina, es decir, tenía un contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora liberada sindical con derecho a reserva de puesto de trabajo.

¿Qué significa esto? que cuando el trabajador que tiene reservado el puesto se reincorpora, el interino finaliza su relación laboral, porque la causa por la que se le contrató (la sustitución) desaparece. El contrato de interinidad está regulado en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, y se trata de un contrato temporal. Este tipo de contratos se hacen para sustituir a trabajadores que tienen derecho de reserva de su puesto de trabajo, como era el presente caso, y también para cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción, y para sustituciones en cooperativas y en casos más particulares.

La interina sustituyó durante más de siete años a la trabajadora ausente (liberada sindical). Cuando en 2012 por motivo de la crisis se decretó que tenía que haber un recorte presupuestario en –entre otros- el número de liberados sindicales, la trabajadora sindical se vio obligada a volver, por lo que a la interina le comunicaron su fin de contrato, no percibiendo indemnización, pues para este tipo de contratos la Ley no lo contempla.

La trabajadora interina no estuvo de acuerdo en no percibir indemnización, por lo que demandó, perdiendo en primera instancia. Decidió recurrir el fallo al TSJM, y éste a su vez consultó –como cuestión prejudicial, a la que están obligados si ven colisión con el Derecho comunitario- al TJUE, el cual dictó la mediática sentencia.

Las argumentaciones de TJUE han sido contundentes, expresando que el hecho de que los interinos no tengan derecho a ningún tipo de compensación resulta discriminatorio, y ello es así porque equipara la relación laboral de los interinos y su fin de contrato como si fuera un despido de un trabajador fijo.

¿Qué consecuencias van a haber?

Hay que tener en cuenta que se trata de un caso muy particular, en el que la vuelta de la trabajadora con reserva se produce al margen de su voluntad, por lo que la sentencia del TSJM delimita el fallo a este caso concreto. ¿Por qué se trata de un caso particular? Porque la vuelta de la trabajadora con derecho a reserva de puesto se produce por motivo de un cambio normativo, hecho totalmente impredecible, que hace que la temporalidad de ese contrato de interinidad sea incierta, lo que no suele ser normal.

No obstante, es indudable que se ha creado un precedente con la opinión de los magistrados europeos y los jueces españoles, así que teniendo en cuenta que más de la mitad de los trabajadores interinos se encuentra en las Administraciones Públicas, seguramente sea el sector público el que tenga que afrontar el mayor número de reclamaciones por indemnización, aunque no el único, pues muy probablemente con el tiempo –más pronto que tarde- el sector privado también se verá afectado, y todo ello traerá cambios para todos.

De momento, los sindicatos mayoritarios UGT y CC.OO ya están reclamando que cambie la Ley para adaptarse a lo comunicado por el TJUE, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ya ha declarado que habrá una reforma legislativa. Dada la situación, habrá que estarse a lo que suceda en los próximos meses.

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