Recientemente, ha sido publicada una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se acuerda la procedencia de la aplicación de la exención del artículo 7.h de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la prestación por maternidad obtenida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y consecuente anulación de la resolución que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, pronunciaba a este respecto.
En los términos de la Seguridad Social, la renta en cuestión, se trata de una prestación económica reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los trabajadores, durante los periodos de descanso legalmente establecidos, que tiene por objeto, cubrir la pérdida de ingresos o de rentas que sufren éstos, cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad, consecuencia de la maternidad/ paternidad.
Así pues, la Agencia Tributaria, ha defendido (en un par de ocasiones) que, dichas cantidades, sustituían propiamente a las retribuciones que por trabajo se obtienen, clasificándolas como Rendimientos del Trabajo, a efectos de su inclusión en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, no tratándolas nunca como prestaciones especiales, susceptibles de tener un tratamiento diferenciado dado el hecho que las origina.
Pues bien, este pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid, choca de frente con el criterio hasta ahora seguido por la Agencia Tributaria, al interpretar de forma extensiva la norma, abordando el concepto de maternidad/paternidad como necesariamente incluidos, en el ámbito de la exención del propio art. 7.h de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ante tales resoluciones, los ciudadanos nos alegramos al ver que, pese a la alta potestad que la Agencia Tributaria tiene en este país, aún existe “alguien” que, de vez en cuando, parece velar por los intereses del pueblo.
Pese a todo lo que parece, esta Sentencia no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, pero abre una ventana al éxito de aquellos contribuyentes que, habiendo percibido este tipo de prestaciones y, consecuentemente, hayan tenido que pagar en su declaración anual, soliciten la rectificación. Sin embargo, tenga en cuenta que, en primera instancia- incluso en segunda-, se seguirá actuando como hasta ahora y, si quiere evitarse un disgusto en forma de sanción, le recomendamos que siga incluyendo estas cantidades como rendimientos de trabajo y posteriormente, acuda a su Asesor Fiscal para que inicie la batalla por la rectificación de la Renta y consiguiente devolución de las cantidades indebidamente pagadas.
Autora: Ana Soriano